La reciente STS 246/2017, de 23 de marzo, ha determinado que las empresas no están obligadas a mantener un registro de la jornada diaria de la plantilla para comprobar su cumplimiento, estando obligadas únicamente a registrar las horas extra realizadas, de acuerdo con el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. Se estima así el recurso de Bankia contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, que exigía al banco establecer un sistema de registro de la jornada laboral de su plantilla.

Según el Tribunal Supremo, “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”, pero “esa obligación no existe por ahora”.

Según el Tribunal, dicha sentencia “no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación y a la hora de probar las horas extraordinarias realizadas tendrá a su favor del artículo 217. 6 de la LEC, sobre la carga de la prueba, norma que no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que si las realizó”.