El recientemente aprobado Real Decreto Ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo indebidas establece un cauce extrajudicial para dar respuesta a las numerosas reclamaciones de los consumidores tras la senencia del Tribunal de Justicia de la Unión Euroepa. El procedimiento, voluntario para el consumidor, será gratuito y obligatorio para la entidad financiera si  el cliente lo solicita, pese a que queda abierta también la vía judicial. En consumdior deberá dirigirse a la entidad de crédito para iniciarlo, y el banco tendrá tres meses para llegar a un acuerdo con el consumidor. Dentro de este plazo,  la entidad deberá informar al consumidor sobre el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses, o bien los motivos por los que considera que no hay cantidad a devolver. El consumidor, de manifestar su conformidad con el cálculo, recibirá de la entidad la devolución del efectivo o, alternativamente, si el consumidor y la entidad así lo pactan, se podrá recurrir a medidas compensatorias distintas, como la novación de las condiciones de la hipoteca.

Acceso al Texto legal  Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.