El Tribunal Supremo refuerza los derechos de los trabajadores: será obligatorio escuchar al empleado antes del despido
El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia (STS 1250/2024, de 18 de noviembre) que cambia significativamente el procedimiento de despido disciplinario en España, reforzando las garantías para los trabajadores.
¿Qué cambia con esta sentencia? A partir de ahora, las empresas deberán ofrecer al trabajador la oportunidad de ser escuchado y presentar su versión de los hechos antes de tomar la decisión de despedirlo. Este trámite de audiencia previa es independiente y adicional a los requisitos que ya exige el Estatuto de los Trabajadores para el despido.
¿Por qué se produce este cambio? El Tribunal Supremo ha decidido aplicar directamente el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico y exige dar al trabajador la oportunidad de defenderse antes de que el despido se haga efectivo.
¿A qué despidos afecta? Esta nueva obligación solo se aplicará a los despidos que se produzcan después de la publicación de esta sentencia. Los despidos anteriores no se verán afectados, ya que las empresas actuaban conforme a la jurisprudencia vigente en ese momento.
¿Hay excepciones? Sí, el Convenio 158 de la OIT contempla que no será necesaria la audiencia previa cuando “no pueda pedirse razonablemente al empleador que la conceda”. Esta excepción deberá valorarse caso por caso.
¿Qué consecuencias tiene no cumplir con este requisito? La falta de audiencia previa en los nuevos despidos podría afectar a su validez, por lo que las empresas deberán incorporar este trámite a sus procedimientos de despido disciplinario para garantizar su correcta ejecución.
Esta sentencia supone un importante avance en la protección de los derechos laborales, estableciendo un procedimiento más garantista que permite a los trabajadores defenderse antes de que se tome una decisión definitiva sobre su despido.
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