El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Sevilla ha anulado, en sentencia de 13 de marzo de 2017, un total de 29 liquidaciones basadas en valores catastrales del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como Plusvalía Municipal.
Esta sentencia se suma a las sentencias de 2016 de los Tribunales de Superiores de Justicia (TSJ) de Madrid -26 de enero-, Andalucía -15 de septiembre-, Castilla y León -14 de octubre- y Asturias -7 de noviembre-, que establecen que las liquidaciones del Impuesto sobre la Plusvalía Municipal se basan el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), en el que se establece que el hecho imponible corresponde a un incremento del valor del terreno determinado objetivamente sin atender a las circunstancias concretas de cada transmisión, ya que no se considera el valor real de adquisición y de enajenación, lo que llevaba a supuestos en que se estaban pagando plusvalías en casos en que se incurría en pérdidas patrimoniales.
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