El 6 de Noviembre de 2018, 15 días después de conocer el criterio fijado por una Sala de seis magistrados, la Sala Contencioso se encontraba con la paradoja de 6 sentencias sobre hechos similares, tres decían una cosa y otras 6 lo contrario. Es por ello, que se ha celebrado un Pleno convocado por el presidente de lo Contencioso, Luis María Díez-Picazo en el que por 15 votos a favor y 13 en contra se da la razón a la banca y considera que el cliente es el que debe asumir el pago del impuesto.
Las sentencias dictadas anteriormente por el mismo Tribunal Supremo ya no pueden ser corregidas pero al haber otros recursos con objeto similar -sobre el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados- se ha decidido resolver sobre estos tres últimos. Finalmente se ha optado por aplicar la doctrina ya existente que favorece a la banca.
La sentencia inicial anulaba el artículo 68.2 del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. Y ese artículo sigue anulado porque el Pleno no puede modificar las sentencias ya firmes. En consecuencia,  a pesar de que esté anulado el artículo que establece que el cliente es quien debe asumir el pago del impuesto, va a existir una doctrina del Tribunal Supremo que permita seguir aplicándolo.