La Gran Sala del Tribunal de Justicia declara que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, se opone a una jurisprudencia nacional que establece la irretroactividad para los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo de una cláusula existente en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional. Dicha jurisprudencia limitaba los efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente, con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial, y mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión.
En este sentido, los tribunales nacionales están obligados a resolver, en consonancia con la interpretación del Derecho de la Unión que lleva a cabo el Tribunal de Justicia, de manera que deberán abstenerse de aplicar la limitación de los efectos en el tiempo que el Tribunal Supremo acordó, puesto que tal limitación no resulta compatible con el Derecho de la Unión.
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