Desde el 1 de enero de 2017, las facturas a los clientes que sean empresarios o profesionales se deberán enviar antes del día 16 del mes siguiente a la fecha en que se haya devengado el IVA, es decir, cuando se consideran entregados los bienes o prestados los servicios, independientemente de la fecha de facturación. Esto supone la existencia de un único plazo para la entrega de la factura, a diferencia de lo que regía anteriormente (un mes para emitir factura desde la entrega del bien o la prestación del servicio, y otro mes para emitir factura).

El artículo 18 “Plazo para la remisión de las facturas” del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación ( RD 1619/2012 ha sido modificado con efectos desde el 1 de enero de 2017 por el apartado dos del artículo tercero del RD 596/20 16, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido.