El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, ha resuelto el pasado miércoles dos recursos contra cláusulas de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria , estimando que en relación a los impuestos generados por la operación deben distinguirse diversas situaciones:
“a) Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.”
En ese sentido, se abre la posibilidad de que los consumidores, autónomos o empresas puedan reclamar la devolución del pago del ITP abonado en la constitución de sus hipotecas, teniendo presente que se podrá hacer la reclamación directamente a Hacienda si el pago se realizó hace menos de cuatro años y bastará con solicitar la rectificación de la autoliquidación del AJD presentada en su día y la consiguiente devolución de ingresos indebidos
En cambio, si se reclama por la vía civil, argumentando la nulidad de pleno derecho de los gastos hipotecarios, el plazo no prescribe, es imprescriptible y puede hacerse en cualquier momento, pero sólo por consumidores.
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